CAPITULO SEXTO
PROCESO EVALUATIVO
Artículo
27º. De la evaluación.
El comité de evaluación está
conformado por el consejo académico y dos padres de familia elegidos por el
consejo de padres.
ESCALA DE VALORACIÓN
INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.
Para efectos de la escala
bimestral a los estudiantes en cada una de las áreas, se les tendrán en cuenta
los siguientes parámetros de valoración:
La adaptación de nuestra
escala de valoración a la del Ministerio de Educación Nacional nos permite
establecer la siguiente escala:
De 4. 5 a
5.0 DESEMPEÑO SUPERIOR
De 3. 7 a
4.4 DESEMPEÑO ALTO
De 3.2
a 3.6 DESEMPEÑO BASICO
De 0. 0 a
3.1 DESEMPEÑO BAJO
La denominación desempeño básico se entiende
como la superación de las competencias necesarias en relación con las áreas
obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los estándares básicos,
las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el
PEI. El desempeño bajo se entiende como la no superación de las mismas.
Esta escala numérica
equivaldrá cada periodo académico a la escala nacional de desempeños Superior,
Alto, Básico y Bajo; por lo tanto los boletines presentan: una valoración
numérica con el correspondiente concepto de desempeño, además una breve descripción explicativa, en
lenguaje claro y comprensible, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron
los estudiantes y las recomendaciones
para su mejoramiento en cada una de las áreas; una casilla que
registrará las inasistencias Además cada informe contendrá las observaciones y
recomendaciones generales diligenciadas por el respectivo director de grado.
La certificación final del
grado, se expedirá en dos columnas, una numérica de 0.0 a 5.0 y la otra con el
concepto de desempeño, acorde con la escala nacional y será el promedio de los
resultados finales de cada periodo.
Artículo
28. Informes Académicos
Al finalizar cada periodo
académico el padre de familia o acudiente (exclusivamente), recibirá un informe
del rendimiento del estudiante y un informe final de evaluación al terminar el
año lectivo. Igualmente se incluye la valoración del comportamiento, hecho por
parte del director de curso con base en el observador del estudiante y de
acuerdo con la siguiente escala:
EXCELENTE: no registra
llamados de atención verbal, ni escrita.
SOBRESALIENTE: Registra
hasta dos amonestaciones escritas.
ACEPTABLE: Registra más de
dos amonestaciones escritas. Ha sido suspendido de actividades por reincidencia
en faltas leves. Registra actas de compromiso
.INSUFICIENTE: tiene sanción
por faltas graves.
Parágrafo: si las faltas
graves se cometieran al finalizar el año escolar se tendrán en cuenta para no
renovación del cupo o para matricula con compromiso especial de comportamiento
Los informes de cada período
serán firmados por cada uno de los
directores de grado y el Rector, los cuales serán emitidos en papel membreteado
de la Institución; la certificación será válida sólo y exclusivamente con la
firma del Rector de la Institución.
Artículo
29. Estrategias de
evaluación utilizadas en la Institución.
1. Solicitud de la definición intensiva de un concepto o
principio.
2. Reconocimiento del significado de un concepto entre varios
posibles.
3. Trabajo con ejemplos.
4. Relacionar
los conceptos con otros de mayor o menor complejidad por medio de recursos
gráficos.
5. Empleo de la exposición temática.
6. Aplicación de los conceptos a tareas de solución de
problemas.
7. Evaluación indirecta por observación.
8. Nombramiento de los pasos procedimentales.
9. Solicitud
de reglas o condiciones principales que hay que atender para su ejecución.
10. Los estudiantes explican a otros el procedimiento.
11. Observación y seguimiento de la ejecución del procedimiento.
12. Observación
y análisis de los productos logrados gracias a la aplicación de los
procedimientos.
13. Planteamiento
de tareas que exijan la aplicación
flexible de los procedimientos.
14. Observación
directa (registro anecdótico, listas de control, rúbricas, escalas de
observación, cuestionarios e instrumentos de auto informe).
15. Escalas de diferencial semántico.
16. Escalas de actitudes
La metodología utilizada en
esta Institución demuestra una coherencia total entre el tipo de contenido
declarativo que intenta promover (factual o conceptual) con los procedimientos
de enseñanza, estrategias y sobre todo con las actividades y técnicas de
evaluación.
Artículo
30. Promoción
Al finalizar el año la
comisión de evaluación y promoción será la encargada de determinar cuáles
educandos deberán reiniciar un grado determinado.
Se consideran los siguientes criterios para la no promoción de
un grado a otro:
1. Educandos con valoración de menos de tres punto dos (3.2) en tres o más áreas
2. Educandos que hayan obtenido valoración en menos de 3.2 en
cualquier de las áreas, durante dos años
consecutivos, no será promovido al grado
siguiente (deberá reiniciar las competencias del último grado cursado).
3. Educandos que hayan dejado de asistir sin justificación en
un 20% a las actividades académicas
durante el año escolar. Entendido que la revisión será sobre las horas registradas en cada asignatura.
4. El estudiante de grado once
que al culminar el año lectivo,
le queden áreas pendientes por nivelar, no será proclamado en la
ceremonia de graduación ordinaria, deberá presentarse a nivelación durante las
dos primeras semanas del calendario académico, requisito sin el cual no podrá
ser graduado, el cumplimiento de sus obligaciones académicas no obliga a la
institución a proclamarlo en ceremonia pública como a sus demás compañeros.
5. Es responsabilidad de
la comisión de evaluación y promoción
estudiar el caso de cada uno de los educandos que podrían ser promovidos con
anticipación como también aquellos que deben
reiniciar las competencias de un grado y decidir acerca de esta, sin
embargo, esto no será causal de pérdida de cupo en la Institución salvo los casos
comprobados de comportamientos no deseados y violatorios del Manual de
Convivencia.
Artículo
31. Nivelación de
competencias
Todas las áreas deben tener
la misma condición de valoración y nivelación en cada periodo, el estudiante
dentro de las dos semanas, después de
finalizado cada periodo tendrá la obligación de nivelar sus competencias no
alcanzadas. El docente entregará oportunamente el plan de recuperación y la
fecha límite de nivelación y dejará el
registro evidencia y la valoración.
Estas actividades están
diseñadas como acciones de refuerzo o
plan de mejoramiento mediante investigaciones, complementación, proyectos,
prácticas y ensayos. Programados y elaborados por cada docente en su respectiva
área, las cuales deben ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes en la
fecha establecida.
Los planes y actividades de
refuerzo se darán a conocer a los padres
de familia o acudientes con el cronograma establecido en la entrega de informes
de cada periodo y al finalizar el año lectivo.
Los docentes reportarán
finalizado cada periodo los casos especiales
de bajo rendimiento académico para estudio en la comisión de evaluación
y posterior tratamiento con el padre de familia e instancias competentes, con
el fin de ayudar al estudiante en su mejoramiento.
Los estudiantes que no
alcancen los logros propuestos en alguna de las asignaturas para el cuarto
periodo y no realicen su recuperación
dentro del calendario escolar, tendrán derecho a presentar su nivelación dentro
de las dos primeras semanas del calendario académico del año siguiente según
programación institucional.
-Sólo podrán presentarse a
nivelaciones en el mes de enero los estudiantes
que solamente hayan perdido una o
dos áreas, que no hayan superado los
límites de inasistencia y que no hayan
perdido alguna de las áreas por dos años consecutivos.
Artículo
32. Promoción anticipada
de grado.
La
Comisión de Evaluación y Promoción decidirá la promoción anticipada de
grado a grado de los estudiantes que en cualquier época del primer semestre del
año lectivo en curso demuestren persistentemente un desempeño superior en la
adquisición de las competencias y reúnan condiciones excepcionales de
desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental.
Los docentes de básica
primaria, básica secundaria y media excepto el grado once que debe cursar el
año completo reportarán a la comisión de evaluación y promoción de manera
anticipada de aquellos estudiantes con las características descritas
anteriormente. Si la comisión encuentra mérito para realizar dicha promoción
elaborará un acta debidamente sustentada, con el fin de que se produzca la
Resolución Rectoral que legalice dicha situación.
Artículo
33. Periodicidad
En la Institución Educativa el año lectivo se distribuye en
cuatro (4) periodos de diez semanas cada uno los cuales tendrán el mismo
porcentaje de valoración.
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