CAPITULO SEPTIMO
DE LOS ESTIMULOS.
Artículo
34º. Estímulos.
1. Se hace acreedor (a) de matricula de honor, exoneración de pago de
pensión y de costos de bienestar para el
año siguiente el mejor estudiante de cada curso, que se distinga por su
rendimiento académico, participación en actividades lúdicas, puntualidad,
orden, disciplina, y buenos modales.
Parágrafo: el estudiante con
matricula de honor debe cancelar los demás costos educativos y complementarios.
2. Los estudiantes que se distingan por su
excelente desempeño podrán ser postulados para los siguientes estímulos:
1. Izada de bandera
2. Cuadro de honor.
3. Conformar equipos deportivos.
4. Salidas pedagógicas y recreativas.
5. Participación en olimpiadas pedagógicas
6. Menciones de honor. (diplomas)
Parágrafo: el rector de la
institución establecerá la reglamentación para los estímulos indicados en el
presente Artículo.
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