DE LOS ESTIMULOS


CAPITULO SEPTIMO

DE LOS ESTIMULOS.

 

Artículo 34º. Estímulos.

 

1.  Se hace acreedor (a)  de matricula de honor, exoneración de pago de pensión  y de costos de bienestar para el año siguiente el mejor estudiante de cada curso, que se distinga por su rendimiento académico, participación en actividades lúdicas, puntualidad, orden, disciplina, y buenos modales.

 

Parágrafo: el estudiante con matricula de honor debe cancelar los demás costos educativos y complementarios.

 

2.   Los estudiantes que se distingan por su excelente desempeño podrán ser postulados para los siguientes estímulos:

 

1.         Izada de bandera

2.         Cuadro de honor.

3.         Conformar equipos deportivos.

4.         Salidas pedagógicas y recreativas.

5.         Participación en olimpiadas pedagógicas

6.         Menciones de honor. (diplomas)

 

Parágrafo: el rector de la institución establecerá la reglamentación para los estímulos indicados en el presente Artículo.

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