DERECHOS Y DEBERES


CAPITULO CUARTO

DERECHOS Y DEBERES.

 

Artículo 10º. Derechos de los estudiantes

 

1.         Exigir a las autoridades el cumplimiento con la institución. AUTO

 

2.         Conocer, analizar, proponer y exigir respetuosamente el cumplimiento de las políticas educativas nacionales, departamentales, municipales y las contempladas en el PEI.

 

3.         Conocer al iniciar el año escolar los logros, indicadores de logro, núcleos temáticos y metodologías  de los programas curriculares, la bibliografía y demás elementos necesarios para su efectivo desarrollo.

 

4.         Participar activa, crítica y responsablemente en la construcción del conocimiento observado disciplina y respeto por el grupo.

 

5.         Participar en todo evento científico, cultural y deportivo en representación del colegio cuando haya sido autorizado por los directivos del mismo, recibiendo apoyo y dirección del colegio y a título personal cuando los eventos así lo permitan.

 

6.         Ser destacado y/o estimulado en actos especiales, o con estímulos evaluativos en materias afines, por la participación en eventos que conlleven el buen nombre del Colegio.

 

7.         Disfrutar de los servicios de biblioteca, sala de informática, restaurante escolar y salud acatando el reglamento respectivo.

 

8.         Concertar con el docente titular  la fecha y la hora de las evaluaciones no presentadas por ausencias justificadas.

 

9.         Ser evaluado(a) con equidad, justicia y objetividad en todas las actividades escolares.

 

10.       Derecho a la promoción anticipada cuando sus desempeños son excepcionales.

 

11.        Expresar sus opiniones libremente  y conocer sus derechos en todo el proceso académico o disciplinario que pueda afectarlo. Deberá ser escuchado directamente o por Intermedio de padres de familia  o acudiente. Dejar constancia en el observador  de sus conceptos y opiniones.

 

12.       Participar en forma libre, espontánea y responsable en comités, clubes o asociaciones  que busquen mejorar la calidad académica, deportiva, cultural y social.

 

13. El estudiante que en su sentir se le vulnera un derecho, Tiene la posibilidad de   manifestar por escrito los motivos ante el comité de convivencia en primera instancia y ante el Consejo Directivo en segunda instancia.

 

14. Elegir y ser elegido para las instancias de participación y decisión institucional (gobierno escolar).

 

15. El estudiante en horas de descanso puede hacer uso de su celular

 

Parágrafo:   En lo referente a los derechos y deberes de los estudiantes l sentencia T 772 de 2000 señalo: “El incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves etc., son factores que legítimamente pueden implicar la perdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones”. También la sentencia T 67 de Julio 22 de 2005 señalo: “El estudiante tiene una obligación consigo mismo, con la familia, con la sociedad y el estado para lograr el progreso en su formación académica”. La sentencia T 671 del 2003 estableció: “El estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones académicas y disciplinarias no puede ser sujeto al amparo tutelar del derecho a la educación, pues sus correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente”.

 

 Artículo11.Derechos de los Padres de Familia.

 

Se consideran derechos y compromisos de los padres de familia o acudientes los siguientes:

 

1.         Participar en encuentros formativos para padres.

2.         Ser escuchados y atendidos por las directivas en el horario establecido.

3.         Recibir información oportuna y veraz acerca del rendimiento académico y comportamiento de sus hijos.

4.         Hacer reclamos justos dentro del respeto y la cordialidad.

5.         Elegir  y ser elegido delegado o integrante del gobierno escolar

 

 

 Artículo 12º. Deberes de los estudiantes

 

1.         Cumplir con el cronograma de evaluaciones y actividades pedagógicas  conducentes a la superación de logros no alcanzados para evitar la acumulación de estos a final del semestre o año

 

2.         Asistir puntualmente al colegio según el horario establecido para la jornada o cuando el  Colegio lo requiera para actividades especiales.

 

3.         Ingresar a las aulas  de clase con prontitud y permanecer dentro de ellas  según el horario de clases  establecido, evitando el desorden que impida el desarrollo de las clases de los compañeros de su jornada.

 

4.         Tramitar permiso debidamente  justificado por el padre  de familia o acudiente  autorizado ante el respectivo profesor. Tendrá hasta 3 días hábiles para la debida justificación de la inasistencia.

 

5.         Los estudiantes representantes  al Consejo Directivo, consejo estudiantil  y personero, cuando cumplan actividades propias de su cargo debidamente autorizadas  por el Rector. No se le contabilizarán ausencias de clase y en caso de evaluación  podrán presentarla en fecha posterior concertando con el profesor titular.

 

6.         Conocer, aceptar y cumplir las normas del Manual de Convivencia.

 

7.         Ser escuchado y orientado antes de ser sancionado.

 

8.         Facilitar requisas personales y de sus elementos, al director de grupo,  u otra persona autorizada en casos especiales  y garantizar así su integridad personal.

 

9.         Informar oportunamente al director de grupo o director, alguna situación anormal de comportamiento o de actividades inadecuadas de compañeros

 

10.       Llevar en forma oportuna y veras  la información impartida por profesores y directivos a los padres de familia  para que se hagan presentes cuando sean requeridos.

 

11.        Cumplir las sanciones que le fuesen impuestas  por incurrir en la violación contra el presente Manual de Convivencia. Estudiantil

 

12.       Abstenerse de masticar chicles  y de consumir alimentos dentro del aula y en horas de clase.

 

13.       Llevar una agenda diaria para registro y control de tareas, permisos y llegadas tarde.

 

14.       Recibir y dar trato respetuoso  cordial y recíproco  de todos los integrantes  de la comunidad  educativa, teniendo en cuenta las diferencias  individuales sin perjuicio  del grupo  o de la comunidad en general.

 

15.       Laborar en condiciones humanas. físicas, ambientales  y pedagógicas apropiadas.

 

16.       Adoptar una actitud responsable, crítica y participativa  en las actividades programadas por el colegio, mostrando interés, orden y disciplina.

 

17.       Presentar a los profesores, directivos docentes, consejo académico, consejo directivo, las inquietudes, proyectos y sugerencias tendientes al mejoramiento de la institución.

 

18.       Velar y respetar los derechos  y bienes propios  o ajenos, evitando el robo, la calumnia, la amenaza, la intimidación moral o física  a sus compañeros y a la comunidad en general.

 

19.       Solidarizarse con el dolor humano de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa  en casos de calamidad, desastres, accidentes y en general frente a los infortunios  que depara la vida particular.

 

20.       Comportarse fuera y dentro del colegio con dignidad y decoro  de modo que no comprometa su propio prestigio  o el de la institución.

 

21.       Respetar las insignias nacionales, departamentales, municipales y los emblemas del colegio.

 

22.       Evitar traer al colegio equipos como ipood, walkman, celulares, que no le favorecen la concentración. ni la socialización requerida en los diferentes eventos de la jornada académica.

 

Parágrafo: La infracción de esta norma es sancionada con el decomiso del equipo, el cual será devuelto a los padres en la entrega de notas de finalización de semestre. Además la Institución no se responsabiliza de la pérdida de los mismos.

 

 Artículo 13: Deberes de los Padres o acudientes.

 

1.         Mantener permanente comunicación con los directivos y profesores para enterarse  del comportamiento de los hijos  y acudidos. E informar la no asistencia del estudiante en las ausencias respectivas.

 

2.         Estar a paz y salvo por todo concepto para poder recibir los informes periódicos de sus hijos

 

3.         Inculcar en los hijos los hábitos de: puntualidad, orden, aseo, presentación personal.

 

4.         Colaborar permanentemente con la educación  de los niños (as) tanto en el hogar como en el colegio.

 

5.         Cumplir y hacer cumplir las obligaciones contraídas al momento de la firma de matrícula.

 

6.         Proporcionar a sus hijos todos los elementos necesarios para el desarrollo del trabajo escolar.

 

7.         Conocer y estar enterados del horario de clases o jornadas programadas.

 

8.         Colaborar con las actividades que el colegio organice para el bien de la comunidad.

 

9.         Estar enterados de los horarios de atención a los padres de familia.

 

10.       Dotar a su hijo de una agenda escolar, que le permita enterarse del comportamiento y proceso educativo.

 

11.        Asistir puntualmente a las reuniones o llamadas de entrega de informe académico bimestral, conferencias de orientación y formación de padres, informes disciplinarios, decisiones administrativas, celebraciones especiales.

 

12. Responder por los daños que causen sus hijos en muebles y enseres en la planta física de la institución, dentro o fuera de la jornada académica.

 

13. Es deber del Padre de familia seguir un conducto regular cuando se Presente un reclamo o sugerencia y este debe hacerse por escrito.

 

-          BACHILLERATO: de lunes a viernes de 7:05 – 1:35 p.m

-          PRIMARIA: de lunes a viernes de 7:05 – 12.35 p.m

-          PREESCOAR: de lunes a viernes de 7:05 – 12:00 m

 

 

Parágrafo1: los padres de familia que no asistan sin causa justificada  máximo a dos   reuniones o no atiendan al llamado cuando son requeridos, deberán presentarse con una constancia de presentación ante la comisaría de familia.

 

Parágrafo2: Quien no pueda asistir a las  jornadas de embellecimiento de la Institución deberá cancelar lo equivalente a un jornal o enviar una persona que lo remplace, los dineros los recogerá el consejo de Padres.

Artículo 14. Obligaciones especiales de las Instituciones  Educativas. (Ley 1098 de 2006)

 

Para cumplir con su misión las Instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

 

1.         Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al  sistema educativo y garantizar su permanencia.

 

2.         Brindar una educación pertinente y de calidad.

 

3.         Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la Comunidad Educativa.

 

4.         Facilitar la participación  de los estudiantes en la gestión académica del Centro Educativo.

 

5.         Abrir espacios de comunicación  con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

 

6.         Organizar programas de nivelación  de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

 

7.         Respetar, permitir y fomentar la expresión  y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras  curriculares  con la comunidad educativa para tal fin.

 

8.         Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y  promover su producción artística, científica y tecnológica.

 

9.         Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y  difusión  de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

 

10.       Organizar actividades conducentes al conocimiento,, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

 

11.        Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

 

12.       Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de  sexo, etnia, credo condición socioeconómica  o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

 

Artículo 15. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. (Ley 1098 de 2006)

 

1.   Las Instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación  fundamental de garantizar  a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto de su dignidad, vida, integridad física  y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:

 

2.  Formar a los niños, niñas y adolescentes  en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente a quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

 

3.   Proteger eficazmente  a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación  discriminación  o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

 

4.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física  o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación  hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

 

 

Artículo 16. Obligaciones complementarias de las Instituciones educativas.(Ley 1098 de 2006)

 

  Los directivos  y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha  mecanismos  para:

 

1.         Comprobar la inscripción  del registro civil de nacimiento.

2.         Establecer la detección  oportuna y el apoyo y la orientación  en casos de malnutrición maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud,  incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3.         Comprobar la afiliación  de los estudiantes a un régimen de salud.

4.         Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5.         Proteger  eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física  o psicológica, humillación, discriminación  o burla de parte de los demás compañeros y profesores.

6.         Establecer en sus reglamentos  los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión  física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación  hacia los niños ,, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7.         Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de  sustancias  psicoactivas que producen dependencia  dentro de las instalaciones  educativas  y solicitar a las autoridades competentes acciones afectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8.         Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración  educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9.         Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños , niñas y adolescentes.

10.       Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

 

Artículo 17. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. (Ley 1098 de 2006)

 

Los directores y educadores de los centros públicos y privados de educación formal,  no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven al maltrato físico o psicológico de los estudiantes a  su cargo, o adoptar medidas que de alguna  manera afecten su dignidad. Así mismo,  queda  prohibida su inclusión  bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

 

 

Artículo 18. De la puntualidad.

 

1.         Estar presente en todas y cada una de las actividades escolares y extraescolares programadas por la institución.

 

2.         Cumplir puntualmente con el siguiente horario escolar:

 

BACHILLERATO: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:30 p.m.

PRIMARIA: De lunes a viernes de 7:00 a 12:30

PREESCOLAR: de lunes a viernes de 7:30 a 12:00 m.

 

3.         Atención a padres de familia:

 

PREESCOLAR: D e lunes a viernes de 12:00 m a 1:00 a.m.

PRIMARIA: Lunes, miércoles y jueves, de 12:30 p.m  a 1:00 p.m.

BACHILLERATO: el horario será establecido por cada docente de acuerdo a su tiempo libre.

 

4. Una vez suene el timbre para el cambio de clase, los Estudiantes que lleguen tarde sin justa causa podrán ingresar al salón haciéndose efectiva la respectiva falla la cual será acumulativa en la sumatoria por pérdida de fallas en la respectiva área.

 

Parágrafo:

 

En caso de incurrir en esta falta por tres veces consecutivas  será enviado un memorando en la agenda al padre de familia, recordándole que con el 20 % de ausencias injustificadas se pierde la asignatura.

 

5.         En caso de ausencia de un estudiante el padre de familia o acudiente autorizado, justificara previa o simultáneamente la ausencia de manera personal o por escrito en la agenda ante el profesor de disciplina para hacer la correspondiente comunicación a los profesores, y así el estudiante pueda ingresar a clase y presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes a su regreso, los trabajos, exposiciones y evaluaciones que hayan tenido lugar durante su ausencia.

 

6.         Los permisos para salir de la institución durante las horas de clase deben ser diligenciados por los padres de familia o acudiente autorizado. En caso de que el estudiante se le presente una emergencia se le comunicara telefónicamente al padre de familia y saldrá bajo su propia responsabilidad.

 

 

Artículo 19.  De la presentación personal orden y aseo.

 

1.        En el momento de la matrícula el acudiente o Padre de familia se presentarán con su hijo debidamente uniformado.

2.         La exigencia del cumplimiento del porte del informe lo hará cualquier docente en cualquier momento de las actividades académicas.

 

 

Un informe de diario

 

MUJERES: Zapatillas Mafalda para damas color azul oscuro, chaqueta de lana azul oscura con botones y con escudo del colegio bordado en el lado izquierdo; camisa azul según modelo puente, jardinera escocesa con cuadros blancos y azul cuya falda debe quedar en la mitad de la rodilla; medias blancas; corbata azul oscura para actos especiales.

 

HOMBRES: Buzo de lana azul oscuro en V con escudo bordado al lado izquierdo; pantalón en lino master color azul oscuro con bota vuelta de tres centímetros; medias negras o azules oscuras; camisa azul según modelo. Zapato de amarrar negro. Corbata azul oscura para actos especiales.

 

Uniforme deportivo.

 

Sudadera azul oscura con franja blanca y roja en el lado del pantalón y en las mangas de la chaqueta; con escudo, tenis blancos, pantaloneta azul rey y camiseta azul con manga y cuello blanco, escudo al lado izquierdo, medias blancas.

 

Parágrafo: El uniforme debe portarse en los días y horarios establecidos, además no puede combinarse con prendas diferentes a las estipuladas (bufandas, chaquetas, camisetas, medias, bambas, aretes extravagantes, pirsin, ni maquillaje y esmalte de colores.  El padre es quien escoge la educación y el tipo de formación para sus hijos, la institución esta de acuerdo con la libre personalidad del estudiante Sentencia T124 de 1998, pero no esta de acuerdo en que se afecte la imagen del uniforme ya que es el símbolo de la institución, por consiguiente debe ser llevado para enaltecer la imagen del colegio.

 

Sí el o la estudiante al portar el nuevo uniforme, no concuerda con el modelo establecido, no se le aceptará y por consiguiente estaría desobedeciendo lo establecido en el Manual de Convivencia.

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