CAPITULO CUARTO
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo
10º. Derechos de los
estudiantes
1. Exigir a las autoridades el cumplimiento con la institución.
AUTO
2. Conocer,
analizar, proponer y exigir respetuosamente el cumplimiento de las políticas
educativas nacionales, departamentales, municipales y las contempladas en el
PEI.
3. Conocer
al iniciar el año escolar los logros, indicadores de logro, núcleos temáticos y
metodologías de los programas
curriculares, la bibliografía y demás elementos necesarios para su efectivo
desarrollo.
4. Participar
activa, crítica y responsablemente en la construcción del conocimiento
observado disciplina y respeto por el grupo.
5. Participar
en todo evento científico, cultural y deportivo en representación del colegio
cuando haya sido autorizado por los directivos del mismo, recibiendo apoyo y
dirección del colegio y a título personal cuando los eventos así lo permitan.
6. Ser
destacado y/o estimulado en actos especiales, o con estímulos evaluativos en
materias afines, por la participación en eventos que conlleven el buen nombre
del Colegio.
7. Disfrutar
de los servicios de biblioteca, sala de informática, restaurante escolar y
salud acatando el reglamento respectivo.
8. Concertar
con el docente titular la fecha y la
hora de las evaluaciones no presentadas por ausencias justificadas.
9. Ser
evaluado(a) con equidad, justicia y objetividad en todas las actividades
escolares.
10. Derecho a la promoción anticipada cuando sus desempeños son
excepcionales.
11. Expresar
sus opiniones libremente y conocer sus
derechos en todo el proceso académico o disciplinario que pueda afectarlo.
Deberá ser escuchado directamente o por Intermedio de padres de familia o acudiente. Dejar constancia en el
observador de sus conceptos y opiniones.
12. Participar
en forma libre, espontánea y responsable en comités, clubes o asociaciones que busquen mejorar la calidad académica,
deportiva, cultural y social.
13.
El estudiante que en su sentir se le vulnera un derecho, Tiene la posibilidad
de manifestar por escrito los motivos
ante el comité de convivencia en primera instancia y ante el Consejo Directivo
en segunda instancia.
14.
Elegir y ser elegido para las instancias de participación y decisión
institucional (gobierno escolar).
15.
El estudiante en horas de descanso puede hacer uso de su celular
Parágrafo: En
lo referente a los derechos y deberes de los estudiantes l sentencia T 772 de
2000 señalo: “El incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las
faltas graves etc., son factores que legítimamente pueden implicar la perdida
de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones”. También
la sentencia T 67 de Julio 22 de 2005 señalo: “El estudiante tiene una
obligación consigo mismo, con la familia, con la sociedad y el estado para
lograr el progreso en su formación académica”. La sentencia T 671 del 2003
estableció: “El estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones académicas y
disciplinarias no puede ser sujeto al amparo tutelar del derecho a la
educación, pues sus correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente”.
Artículo11.Derechos de los Padres de Familia.
Se consideran derechos y
compromisos de los padres de familia o acudientes los siguientes:
1. Participar en encuentros formativos para padres.
2. Ser escuchados y atendidos por las directivas en el horario
establecido.
3. Recibir
información oportuna y veraz acerca del rendimiento académico y comportamiento
de sus hijos.
4. Hacer reclamos justos dentro del respeto y la cordialidad.
5. Elegir y ser elegido
delegado o integrante del gobierno escolar
Artículo 12º. Deberes de los estudiantes
1. Cumplir con el cronograma de evaluaciones y actividades
pedagógicas conducentes a la superación
de logros no alcanzados para evitar la acumulación de estos a final del
semestre o año
2. Asistir puntualmente al colegio según el horario establecido
para la jornada o cuando el Colegio lo
requiera para actividades especiales.
3. Ingresar a las aulas
de clase con prontitud y permanecer dentro de ellas según el horario de clases establecido, evitando el desorden que impida
el desarrollo de las clases de los compañeros de su jornada.
4. Tramitar permiso debidamente
justificado por el padre de
familia o acudiente autorizado ante el
respectivo profesor. Tendrá hasta 3 días hábiles para la debida justificación de
la inasistencia.
5. Los estudiantes representantes al Consejo Directivo, consejo
estudiantil y personero, cuando cumplan
actividades propias de su cargo debidamente autorizadas por el Rector. No se le contabilizarán
ausencias de clase y en caso de evaluación
podrán presentarla en fecha posterior concertando con el profesor
titular.
6. Conocer, aceptar y cumplir las normas del Manual de
Convivencia.
7. Ser escuchado y orientado antes de ser sancionado.
8. Facilitar requisas personales y de sus elementos, al
director de grupo, u otra persona
autorizada en casos especiales y
garantizar así su integridad personal.
9. Informar oportunamente al director de grupo o director,
alguna situación anormal de comportamiento o de actividades inadecuadas de compañeros
10. Llevar en forma oportuna y veras la información impartida por profesores y
directivos a los padres de familia para
que se hagan presentes cuando sean requeridos.
11. Cumplir las sanciones que le fuesen impuestas por incurrir en la violación contra el
presente Manual de Convivencia. Estudiantil
12. Abstenerse de masticar chicles
y de consumir alimentos dentro del aula y en horas de clase.
13. Llevar una agenda diaria para registro y control de tareas,
permisos y llegadas tarde.
14. Recibir y dar trato respetuoso
cordial y recíproco de todos los
integrantes de la comunidad educativa, teniendo en cuenta las
diferencias individuales sin
perjuicio del grupo o de la comunidad en general.
15. Laborar en condiciones humanas. físicas, ambientales y pedagógicas apropiadas.
16. Adoptar una actitud responsable, crítica y participativa en las actividades programadas por el
colegio, mostrando interés, orden y disciplina.
17. Presentar a los profesores, directivos docentes, consejo académico,
consejo directivo, las inquietudes, proyectos y sugerencias tendientes al
mejoramiento de la institución.
18. Velar y respetar los derechos
y bienes propios o ajenos,
evitando el robo, la calumnia, la amenaza, la intimidación moral o física a sus compañeros y a la comunidad en general.
19. Solidarizarse con el dolor humano de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa en
casos de calamidad, desastres, accidentes y en general frente a los
infortunios que depara la vida
particular.
20. Comportarse fuera y dentro del colegio con dignidad y
decoro de modo que no comprometa su
propio prestigio o el de la institución.
21. Respetar las insignias nacionales, departamentales,
municipales y los emblemas del colegio.
22. Evitar traer al colegio equipos como ipood, walkman,
celulares, que no le favorecen la concentración. ni la socialización requerida
en los diferentes eventos de la jornada académica.
Parágrafo:
La infracción de esta
norma es sancionada con el decomiso del equipo, el cual será devuelto a los
padres en la entrega de notas de finalización de semestre. Además la
Institución no se responsabiliza de la pérdida de los mismos.
Artículo 13: Deberes de los Padres o acudientes.
1. Mantener permanente comunicación con los directivos y
profesores para enterarse del
comportamiento de los hijos y acudidos. E informar la
no asistencia del estudiante en las ausencias respectivas.
2. Estar a paz y salvo por todo concepto para poder recibir los
informes periódicos de sus hijos
3. Inculcar en los hijos los hábitos de: puntualidad, orden,
aseo, presentación personal.
4. Colaborar permanentemente con la educación de los niños (as) tanto en el hogar como en
el colegio.
5. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones contraídas al
momento de la firma de matrícula.
6. Proporcionar a sus hijos todos los elementos necesarios para
el desarrollo del trabajo escolar.
7. Conocer y estar enterados del horario de clases o jornadas
programadas.
8. Colaborar con las actividades que el colegio organice para
el bien de la comunidad.
9. Estar enterados de los horarios de atención a los padres de
familia.
10. Dotar a su hijo de una agenda escolar, que le permita
enterarse del comportamiento y proceso educativo.
11. Asistir puntualmente a las reuniones o llamadas de entrega de
informe académico bimestral, conferencias de orientación y formación de padres,
informes disciplinarios, decisiones administrativas, celebraciones especiales.
12.
Responder por los daños que causen sus hijos en muebles y enseres en la planta
física de la institución, dentro o fuera de la jornada académica.
13.
Es deber del Padre de familia seguir un conducto regular cuando se Presente un
reclamo o sugerencia y este debe hacerse por escrito.
-
BACHILLERATO: de lunes a viernes de 7:05 – 1:35 p.m
-
PRIMARIA: de lunes a viernes de 7:05 – 12.35 p.m
-
PREESCOAR: de lunes a viernes de 7:05 – 12:00 m
Parágrafo1: los padres de familia que no asistan sin
causa justificada máximo a dos reuniones o no atiendan al llamado cuando
son requeridos, deberán presentarse con una constancia de presentación ante la
comisaría de familia.
Parágrafo2: Quien no pueda asistir a las jornadas de embellecimiento de la Institución
deberá cancelar lo equivalente a un jornal o enviar una persona que lo
remplace, los dineros los recogerá el consejo de Padres.
Artículo 14. Obligaciones
especiales de las Instituciones
Educativas. (Ley 1098 de 2006)
Para cumplir con su misión
las Instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes
al sistema educativo y garantizar su
permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros
de la Comunidad Educativa.
4. Facilitar la participación
de los estudiantes en la gestión académica del Centro Educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento
del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras
curriculares con la comunidad
educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de
los niños, niñas y adolescentes, y
promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de
acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de
una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento,, respeto y
conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico
nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de
lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo condición
socioeconómica o cualquier otra que
afecte el ejercicio de sus derechos.
Artículo
15. Obligación ética
fundamental de los establecimientos educativos. (Ley 1098 de 2006)
1. Las Instituciones de educación primaria y
secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno
respeto de su dignidad, vida, integridad física
y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:
2. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales
de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia
las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso
y considerado hacia los demás, especialmente a quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
3. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de
los profesores.
4. Establecer en sus reglamentos los mecanismos
adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la
agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades
en el aprendizaje, en el lenguaje hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
Artículo
16. Obligaciones
complementarias de las Instituciones educativas.(Ley 1098 de 2006)
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos
y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción
del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección
oportuna y el apoyo y la orientación
en casos de malnutrición maltrato, abandono, abuso sexual, violencia
intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las
peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación
de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia
escolar.
5. Proteger eficazmente
a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión
física o psicológica, humillación,
discriminación o burla de parte de los
demás compañeros y profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de
burla, desprecio y humillación hacia los
niños ,, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias
psicoactivas que producen dependencia
dentro de las instalaciones
educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones afectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y
tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con
discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de
abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños , niñas
y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la
salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
Artículo
17. Prohibición de
sanciones crueles, humillantes o degradantes. (Ley 1098 de 2006)
Los directores y educadores
de los centros públicos y privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer
sanciones que conlleven al maltrato físico o psicológico de los estudiantes
a su cargo, o adoptar medidas que de
alguna manera afecten su dignidad. Así
mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de
convivencia escolar.
Artículo
18. De la puntualidad.
1. Estar presente en todas y cada una de las actividades
escolares y extraescolares programadas por la institución.
2. Cumplir puntualmente con el siguiente horario escolar:
BACHILLERATO: De lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 1:30 p.m.
PRIMARIA: De lunes a viernes
de 7:00 a 12:30
PREESCOLAR: de lunes a
viernes de 7:30 a 12:00 m.
3. Atención a padres de familia:
PREESCOLAR: D e lunes a
viernes de 12:00 m a 1:00 a.m.
PRIMARIA: Lunes, miércoles y
jueves, de 12:30 p.m a 1:00 p.m.
BACHILLERATO: el horario
será establecido por cada docente de acuerdo a su tiempo libre.
4. Una vez suene el
timbre para el cambio de clase, los Estudiantes que lleguen tarde sin justa
causa podrán ingresar al salón haciéndose efectiva la respectiva falla la cual
será acumulativa en la sumatoria por pérdida de fallas en la respectiva área.
Parágrafo:
En caso de incurrir en esta
falta por tres veces consecutivas será
enviado un memorando en la agenda al padre de familia, recordándole que con el
20 % de ausencias injustificadas se pierde la asignatura.
5. En caso de ausencia de un estudiante el padre de familia o
acudiente autorizado, justificara previa o simultáneamente la ausencia de
manera personal o por escrito en la agenda ante el profesor de disciplina para
hacer la correspondiente comunicación a los profesores, y así el estudiante
pueda ingresar a clase y presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
regreso, los trabajos, exposiciones y evaluaciones que hayan tenido lugar
durante su ausencia.
6. Los permisos para salir de la institución durante las horas
de clase deben ser diligenciados por los padres de familia o acudiente
autorizado. En caso de que el estudiante se le presente una emergencia se le
comunicara telefónicamente al padre de familia y saldrá bajo su propia
responsabilidad.
Artículo
19. De la presentación personal orden y aseo.
1.
En el momento de la matrícula el acudiente o Padre
de familia se presentarán con su hijo debidamente uniformado.
2.
La exigencia
del cumplimiento del porte del informe lo hará cualquier docente en cualquier
momento de las actividades académicas.
Un informe de diario
MUJERES:
Zapatillas Mafalda para damas color azul oscuro, chaqueta de lana azul oscura
con botones y con escudo del colegio bordado en el lado izquierdo; camisa azul
según modelo puente, jardinera escocesa con cuadros blancos y azul cuya falda
debe quedar en la mitad de la rodilla; medias blancas; corbata azul oscura para
actos especiales.
HOMBRES:
Buzo de lana azul oscuro en V con escudo bordado al lado izquierdo; pantalón en
lino master color azul oscuro con bota vuelta de tres centímetros; medias
negras o azules oscuras; camisa azul según modelo. Zapato de amarrar negro.
Corbata azul oscura para actos especiales.
Uniforme
deportivo.
Sudadera
azul oscura con franja blanca y roja en el lado del pantalón y en las mangas de
la chaqueta; con escudo, tenis blancos, pantaloneta azul rey y camiseta azul
con manga y cuello blanco, escudo al lado izquierdo, medias blancas.
Parágrafo: El uniforme debe portarse en los días y
horarios establecidos, además no puede combinarse con prendas diferentes a las
estipuladas (bufandas, chaquetas, camisetas, medias, bambas, aretes
extravagantes, pirsin, ni maquillaje y esmalte de colores. El padre es quien escoge la educación y el
tipo de formación para sus hijos, la institución esta de acuerdo con la libre
personalidad del estudiante Sentencia T124 de 1998, pero no esta de acuerdo en
que se afecte la imagen del uniforme ya que es el símbolo de la institución,
por consiguiente debe ser llevado para enaltecer la imagen del colegio.
Sí
el o la estudiante al portar el nuevo uniforme, no concuerda con el modelo
establecido, no se le aceptará y por consiguiente estaría desobedeciendo lo
establecido en el Manual de Convivencia.
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