CAPITULO QUINTO
DEL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo
20. EL Consejo Directivo:
Es la instancia principal de
participación de la comunidad educativa, para la toma de decisiones y la buena
marcha de la institución.
Este consejo está integrado
por:
1.- El Rector
quien lo convocará y lo presidirá
2.- Dos representantes de
los docentes de la institución, elegidos por los docentes en asamblea.
3.- Dos representantes de
los padres de familia elegidos en el consejo de padres de familia.
4.- Un representante de los estudiantes.
5.- Un representante de los ex alumnos.
6.- Un representante del sector productivo.
Artículo
21. Funciones del consejo
Directivo
Las funciones del Consejo
Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso
de los establecimientos privados;
2. Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos
del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos
previstos en el reglamento o manual de convivencia;
3. Adoptar el manual de convivencia y el
reglamento de la institución;
4. Fijar los criterios para la asignación de
cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos
de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta
lesionado;
6. Aprobar el plan anual de actualización
académica del personal docente presentado por el rector;
7. Participar en la planeación y evaluación del
proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del
organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen
funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer estímulos y sanciones para el
buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al
reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la
dignidad del estudiante;
10. Participar en la evaluación de los docentes,
directivos docentes y personal administrativo de la institución;
11. Recomendar criterios de
participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas;
12. Establecer el procedimiento para permitir el
uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa;
13. Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles;
14. Fomentar la conformación de asociaciones de
padres de familia y de estudiantes;
15. Reglamentar los procesos electorales
previstos en el presente Decreto;
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos
de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados
por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como
derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
17. Darse su propio reglamento.
Artículo 22: Consejo Académico
El Consejo Académico está
integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente
por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes
funciones:
1. Servir
de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
proyecto educativo institucional;
2. Estudiar
el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
presente decreto;
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
4. Participar en la evaluación institucional anual;
5. Integrar
los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación;
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la
evaluación educativa, y
7. Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
Artículo
23º. Consejo de
Estudiantes
En todos los
establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por
parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un
mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá
convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario
académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado,
con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero
estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel
preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de
Estudiantes:
1. Darse su propia organización interna;
2. Elegir
el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3. Invitar
a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil, y
4. Las
demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el manual de convivencia.
Artículo
24º. Funciones del Rector
Le corresponde al rector del
establecimiento educativo:
1. Orientar
la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar;
2. Velar
por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento
de los recursos necesarios para el efecto;
3. Promover
el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento;
4. Mantener
activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo
progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
5. Establecer
canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa;
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo
Académico;
7. Ejercer
las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
manual de convivencia;
8. Identificar
las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional;
9. Promover
actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local;
10. Aplicar
las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, y
11. Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
ARTICULO
25º. Personero de los
estudiantes
En todos los
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las
siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento
de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del
consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de
la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según
sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo
Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto
a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los
estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de
iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector
convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de
personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
No
podrá ser personero estudiantil quien tenga sanción por falta grave y que no
exceda el término de un año; que esté incurso en proceso disciplinario; quién
no haya superado alguna de las áreas y quien en su presentación personal,
comportamiento, orden y aseo no demuestre decoro.
Artículo 26º. Consejo de
Padres de Familia
El consejo de padres de
familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para
asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso
pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los
padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece
la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la
asociación.
La junta directiva de la
asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días
calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a
sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las
cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su
vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros
presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
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