GOBIERNO ESCOLAR


CAPITULO QUINTO

DEL GOBIERNO ESCOLAR

 

Artículo 20. EL Consejo Directivo:

 

Es la instancia principal de participación de la comunidad educativa, para la toma de decisiones y la buena marcha de la institución.

 

Este consejo está integrado por:

 

1.-  El Rector  quien lo convocará y lo presidirá

2.- Dos representantes de los docentes de la institución, elegidos por los docentes en asamblea.

3.- Dos representantes de los padres de familia elegidos en el consejo de padres de familia.

4.-  Un representante de los estudiantes.

5.-  Un representante de los ex alumnos.

6.-  Un representante del sector productivo.

 

Artículo 21. Funciones del consejo Directivo

 

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

 

1.  Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

2.  Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

3.    Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

4.   Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

5.  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

6.   Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;

7.  Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

8.    Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

9.   Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

10.  Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

12.  Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

13.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

14.  Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

15.   Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;

16.   Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

17.   Darse su propio reglamento.

 

 Artículo 22: Consejo Académico

 

El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

 

1.         Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

2.         Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;

3.         Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

4.         Participar en la evaluación institucional anual;

5.         Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

6.         Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

7.         Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

 

Artículo 23º. Consejo de Estudiantes

 

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

 

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

 

Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

 

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

 

1.         Darse su propia organización interna;

2.         Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;

3.         Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

4.         Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

 

Artículo 24º. Funciones del Rector

 

Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

 

1.         Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;

2.         Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

3.         Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;

4.         Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;

5.         Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

6.         Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

7.         Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;

8.         Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;

9.         Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;

10.       Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

11.        Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

 

ARTICULO 25º. Personero de los estudiantes

 

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

 

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;



2.         Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

 

3.         Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

 

4.         Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

 

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

No podrá ser personero estudiantil quien tenga sanción por falta grave y que no exceda el término de un año; que esté incurso en proceso disciplinario; quién no haya superado alguna de las áreas y quien en su presentación personal, comportamiento, orden y aseo no demuestre decoro.

 

Artículo 26º. Consejo de Padres de Familia

 

El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

 

La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario