DE LAS FALTAS


CAPITULO OCTAVO

DE LAS FALTAS

 

 Se clasifican en leves y graves

 

Artículo 35.  Faltas leves.

 

1.  La impuntualidad a la jornada de clases o actos de comunidad programados por la institución.

2.   Actos de indisciplina en salones de clase, biblioteca, formaciones y actos de comunidad.

3.    Presentación personal indecorosa.

4.    Portar indebidamente el uniforme.

5.   Manifestar desinterés y rechazo hacia las actividades académicas y actos en comunidad.

6.   Hacer uso indebido de los recursos naturales.

7.   Justificar con mentiras el incumplimiento de sus deberes.

8.  Presentarse al colegio  sin los implementos necesarios para las actividades escolares

 

Artículo 36: Faltas graves

 

1.         Fraude comprobado.

2.         Ser responsable directo y/o cómplice de hurto, estafa, falsificación de documentos, destrucción de elementos y suplantación de evaluaciones.

3.         Proferir amenazas, intimidación moral o física a compañeros, profesores, directivos u otras o personas pertenecientes a la comunidad.

4.         Malos modales representados en: Altanería, vocabulario  soez, burla y desacato a la autoridad.

5.         Agresión física  o verbal a compañeros, profesores, directivos o personal de servicio.

6.         Protagonizar peleas dentro o fuera del plantel.

7.         Presentarse al establecimiento con evidencias de haber ingerido licor, sustancias alucinógenas o estupefacientes.

8.         Fumar o ingerir licor dentro de la institución.

9.         Servir de medio, o utilizar a los menores para la distribución y consumo  de droga dentro y fuera del plantel.

10.       Portar revistas pornográficas, elaborar graffiti, frases, dibujos  obscenos o mal intencionados en cualquier lugar de la institución o fuera de ella.

11.        Portar armas de fuego, corto punzantes y elementos explosivos.

12.       No firmar las observaciones hechas por las directivas o profesores.

13.       Incurrir en actos contra la moral y buenas costumbres, mentira comprobada.               

14.       No asistir a actos de la comunidad injustificadamente, no entrar a clase o retirarse del plantel sin autorización.

15.       Encubrir las faltas graves de los compañeros o tratar de interferir una investigación.

16.       Tomar el nombre de la Institución sin la debida autorización para realizar cualquier tipo de actividad en provecho personal  o colectivo, para actos culturales, deportivos o investigaciones de beneficio personal.

17.       Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula.

18.       Deslealtad con la institución.

19.       Chantajear, amenazar, ejercer presión psicológica o amedrentamiento, acoso, trato degradante, burla o humillación hacia sus compañeros en razón a su condición inclusiva, cultural, política, económica, social u otra condición personal.

20.       Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros ritos que atenten contra la dignidad humana.

21.       Evadirse de clase o de cualquier otra actividad.

 

Artículo 37. Medidas disciplinarias

 

Valoración del comportamiento: forma parte de las funciones del educador y directivos de la institución, la calificación de las conductas de los estudiantes de acuerdo con los principios y normas legales, éticas y morales y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias.

 

Artículo 38. Circunstancias Atenuantes y Eximentes.

 

1.         La edad, desarrollo afectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

2.         Haber observada buena conducta anterior.

3.         Ignorancia invencible.

4.         El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor de edad.

5.         Cometer la falta en estado de alteración.

6.         Confesión de la falta y colaboración para encontrar la verdad de los hechos.

7.         Reparar los daños ocasionados voluntariamente después de la falta cometida.

 

Artículo 39. Circunstancias Agravantes

 

1.         Ser reincidente en la comisión de faltas.

2.         Cometer la falta para ocultar o cometer la otra.

3.         Cometer la falta aprovechando de la confianza depositada en el o las condiciones de inferioridad de otras personas.

4.         Colocar al sujeto pasivo en condiciones de inferioridad física o síquica.

5.         Realizar la conducta con dolo, complicidad o coautoría.

 

Artículo 40. Medidas correctivas para faltas leves

 

1.         Amonestación verbal y dialogo con el educador que conoce la falta.

2.         Amonestación escrita en caso de reincidencia. Se consignara en el observador del alumno por parte del educador que conoce la falta, el cual la comunicara al padre de familia o acudiente por escrito, quien la devolverá firmada, dentro de los dos días hábiles siguientes.

3.         Suspensión del alumno de la actividad por una ocasión cuando se ha cometido una falta leve  por tercera vez. El docente que lo suspenda debe remitir al estudiante a rectoría para que tome las acciones correctivas correspondientes. Terminado el lapso se reintegrara a la actividad y es responsabilidad del estudiante actualizarse en el trabajo académico y no tendrá derecho a presentar evaluaciones si se hubieren presentado.

4.         Firma de acta de compromiso, por la acumulación de tres faltas leves se citaran al padre de familia o acudiente a reunión con el profesor que conoce la falta, el director de curso y el estudiante; en ella se trataran de establecer los motivos de la amonestación escrita, las pruebas  los motivos determinantes de la conducta del implicado y firmaran un acta de compromiso que prescriba las acciones de mejoramiento o cambio de conducta.

 

Parágrafo: el estudiante y padre de familia que hayan firmado un acta de compromiso serán remitidos a la comisaría de familia  a recibir orientación o apoyo especial por parte esta.

 

Artículo 41. Sanción por faltas graves

 

1.         Suspensión por un día hábil, durante el cual realizara dentro del colegio actividades pedagógicas dirigidas por el profesor de disciplina o director de grupo, relacionadas con la falta cometida. Terminado el lapso  se reintegrara a la actividad o al grupo y es responsabilidad del estudiante actualizarse acerca del trabajo académico realizado en el respectivo curso.

2.         Compromiso especial de matricula equivalente a ingreso con ultima oportunidad de permanencia.

3.         Perdida del cupo de inmediato o  para al año siguiente según la gravedad de la falta.

 

Parágrafo: el estudiante que incurra en una falta grave a más de asistir a recibir orientación especial y tratamiento psicológico deberá desarrollar un programa de trabajo social, cuando se trate de faltas que hayan afectado a la comunidad.

 

Artículo 42. Derecho a la Defensa.

 

1.   El estudiante que sea objeto de una acusación tendrá derecho a que se le explique con claridad en que consiste la presunta violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan, a que se le escuchen, a pedir que se practiquen pruebas, a solicitar la presencia del acudiente, a interponer los recursos legalmente establecidos por la ley. Cuando una misma persona realice varias conductas al mismo tiempo, el encargado de decidir la situación deberá elegir la medida que a su juicio sea la más formativa.

 

CAPITULO NOVENO

 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MEDIDAS.

 

Artículo 43. Determinación de la competencia.

 

Quien conozca de una conducta que pueda llegar a constituir infracción de convivencia deberá examinar si esta radica en cabeza suya o involucra a otras personas. Si es competente aplicara el procedimiento que corresponda; si la competencia es compartida deberá informar a los demás involucrados antes de proceder; y en caso de no ser competente deberá dar aviso a quien corresponda.

 

Artículo 44. Competencia para medidas por faltas leves.

 

Las medidas por faltas leves con excepción del acta de compromiso, serán aplicadas inmediatamente por el profesor que conozca la conducta, quien deberá dar aviso al director de curso dentro de los tres días hábiles a su imposición, cuando se trate de amonestación escrita.

 

El coordinador de disciplina es el competente para citar al acudiente y demás personas que deben asistir a la reunión en la que se firma el acta de compromiso. La realización de la audiencia podrá aplazarse por una sola vez en caso de inasistencia del padre de familia o acudiente. Si fijada nuevamente la fecha y hora no comparece el padre de familia la misma se desarrolla con presencia del personero estudiantil y el director del curso.

En todo caso deberá remitirse copia de la decisión al padre de familia quien deberá devolverla firmada por él.

 

Artículo 45. Procedimiento para medidas por faltas leves.

 

Conocida por el docente la conducta presuntamente violatoria, se señala verbalmente al alumno implicado, quien responderá igualmente de forma verbal y podrá proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión. Si el docente encuentra pertinente las pruebas solicitadas, ordenara su práctica, sino la rechazara.

 

Pasada esta etapa si el docente no encuentra justificada la conducta impondrá la sanción. Si la encuentra justificada lo absolverá presentando excusas si se le ha causado alguna incomodidad al estudiante.

 

Artículo 46. Recursos contra sanciones por faltas leves.

 

Contra la decisión procederá el recurso de reposición ante quien impuso la sanción o de apelación ante el director de curso, verbal o escrita dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación. Este ultimo revisara y ordenara las pruebas que considere pertinentes y deberá fallar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso. La decisión del recurso de apelación no será objeto de ningún recurso y concluye el proceso disciplinario.

 

Artículo 47. Comité de Convivencia.

 

Para la investigación, juzgamiento e imposición de la sanción por faltas graves, se establece un comité de convivencia, el cual estará integrado por los dos docentes de secundaria, el representante de los estudiantes, un docente de primaria y el rector. Este organismo debe darse su propio reglamento y organizarse bajo la dirección de un presidente elegido por sus integrantes y un secretario de actas.

 

Artículo 48. Competencia para medidas por faltas graves.

 

1.   De la determinación del programa especial y de la pérdida del derecho a ingresar al salón de clases hasta por un día hábil, conocerá el comité de convivencia.

2.   De la ultima oportunidad de permanencia y de la matricula con compromiso especial la decidirá el comité de convivencia en primera instancia y el consejo directivo en segunda instancia.

3.   La no renovación de matricula o la cancelación de matricula, será decisión del comité de convivencia en primera instancia y el consejo directivo en segunda instancia, con base en la valoración final de conducta que haya obtenido el estudiante.

4. Al presidente del comité de convivencia le compete adelantar la investigación cuando hayan indicios o quejas formales, y la elaboración delo informe en caso de flagrancia en la comisión de una falta grave. Le corresponde también solicitar al rector la convocatoria del consejo directivo y presentar a este organismo, previa comunicación de la conducta al director de curso.

 

Parágrafo: las quejas sobre faltas graves deben ser presentadas por escrito y radicadas en la secretaria del colegio.

 

Artículo 49º: Procedimiento para medidas por faltas graves.

 

Conocida la presunta falta el comité de convivencia verificara la información. Luego se le comunicara por escrito al alumno asistido por sus padres de familia, haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoye y le da la oportunidad de que la explique y / o justifique y de que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinente para lo cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles.

 

Vencido el periodo probatorio se reunirá el comité de convivencia, para imponer una de las medidas señaladas en el Artículo  35 de acuerdo a su competencia. La notificación la hará el rector mediante acto administrativo entregado a los padres de familia del estudiante, para lo cual firmaran el formato respectivo. Si no acuden a la notificación se enviara copia de la notificación a la dirección consignada. Transcurrido tres hábiles la decisión quedara en firme y se dejara constancia en la secretaria del colegio.

 

 

Artículo 50º: Recurso contra la sanción por faltas graves.

 

Podrán interponer recurso de reposición ante el comité de convivencia y de apelación ante el consejo directivo dentro de los tres días hábiles a la notificación.

 

 

Artículo 51: Delitos.

 

En caso de la comisión de los delitos previstos en el Código Penal por parte de un estudiante del colegio, infante o adolescente, la institución procederá conforme a lo establecido en la Ley 1096 de 2006 (código de infancia y adolescencia)

No hay comentarios:

Publicar un comentario