CAPITULO OCTAVO
DE LAS FALTAS
Se clasifican en leves y graves
Artículo
35. Faltas leves.
1. La impuntualidad a la jornada de clases o
actos de comunidad programados por la institución.
2. Actos de indisciplina en salones de clase,
biblioteca, formaciones y actos de comunidad.
3. Presentación personal indecorosa.
4. Portar indebidamente el uniforme.
5. Manifestar desinterés y rechazo hacia las
actividades académicas y actos en comunidad.
6. Hacer uso indebido de los recursos
naturales.
7. Justificar con mentiras el incumplimiento de
sus deberes.
8. Presentarse al colegio sin los implementos necesarios para las
actividades escolares
Artículo
36: Faltas graves
1. Fraude comprobado.
2. Ser responsable directo y/o cómplice de hurto, estafa,
falsificación de documentos, destrucción de elementos y suplantación de
evaluaciones.
3. Proferir amenazas, intimidación moral o física a compañeros,
profesores, directivos u otras o personas pertenecientes a la comunidad.
4. Malos modales representados en: Altanería, vocabulario soez, burla y desacato a la autoridad.
5. Agresión física o
verbal a compañeros, profesores, directivos o personal de servicio.
6. Protagonizar peleas dentro o fuera del plantel.
7. Presentarse al establecimiento con evidencias de haber
ingerido licor, sustancias alucinógenas o estupefacientes.
8. Fumar o ingerir licor dentro de la institución.
9. Servir de medio, o utilizar a los menores para la
distribución y consumo de droga dentro y
fuera del plantel.
10. Portar revistas pornográficas, elaborar graffiti, frases,
dibujos obscenos o mal intencionados en
cualquier lugar de la institución o fuera de ella.
11. Portar armas de fuego, corto punzantes y elementos
explosivos.
12. No firmar las observaciones hechas por las directivas o
profesores.
13. Incurrir en actos contra la moral y buenas costumbres, mentira
comprobada.
14. No asistir a actos de la comunidad injustificadamente, no
entrar a clase o retirarse del plantel sin autorización.
15. Encubrir las faltas graves de los compañeros o tratar de
interferir una investigación.
16. Tomar el nombre de la Institución sin la debida autorización
para realizar cualquier tipo de actividad en provecho personal o colectivo, para actos culturales,
deportivos o investigaciones de beneficio personal.
17. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de
la matrícula.
18. Deslealtad con la institución.
19. Chantajear, amenazar, ejercer presión psicológica o
amedrentamiento, acoso, trato degradante, burla o humillación hacia sus
compañeros en razón a su condición inclusiva, cultural, política, económica,
social u otra condición personal.
20. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros ritos
que atenten contra la dignidad humana.
21. Evadirse de clase o de cualquier otra actividad.
Artículo
37. Medidas disciplinarias
Valoración del
comportamiento: forma parte de las funciones del educador y directivos de la
institución, la calificación de las conductas de los estudiantes de acuerdo con
los principios y normas legales, éticas y morales y teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
Artículo
38. Circunstancias
Atenuantes y Eximentes.
1. La edad, desarrollo afectivo, mental, volitivo y sus
circunstancias personales, familiares y sociales.
2. Haber observada buena conducta anterior.
3. Ignorancia invencible.
4. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor
de edad.
5. Cometer la falta en estado de alteración.
6. Confesión de la falta y colaboración para encontrar la
verdad de los hechos.
7. Reparar los daños ocasionados voluntariamente después de la
falta cometida.
Artículo
39. Circunstancias
Agravantes
1. Ser reincidente en la comisión de faltas.
2. Cometer la falta para ocultar o cometer la otra.
3. Cometer la falta aprovechando de la confianza depositada en
el o las condiciones de inferioridad de otras personas.
4. Colocar al sujeto pasivo en condiciones de inferioridad
física o síquica.
5. Realizar la conducta con dolo, complicidad o coautoría.
Artículo
40. Medidas correctivas
para faltas leves
1. Amonestación verbal y dialogo con el educador que conoce la
falta.
2. Amonestación escrita en caso de reincidencia. Se consignara
en el observador del alumno por parte del educador que conoce la falta, el cual
la comunicara al padre de familia o acudiente por escrito, quien la devolverá
firmada, dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Suspensión del alumno de la actividad por una ocasión cuando
se ha cometido una falta leve por
tercera vez. El docente que lo suspenda debe remitir al estudiante a rectoría
para que tome las acciones correctivas correspondientes. Terminado el lapso se
reintegrara a la actividad y es responsabilidad del estudiante actualizarse en
el trabajo académico y no tendrá derecho a presentar evaluaciones si se
hubieren presentado.
4. Firma de acta de compromiso, por la acumulación de tres
faltas leves se citaran al padre de familia o acudiente a reunión con el
profesor que conoce la falta, el director de curso y el estudiante; en ella se
trataran de establecer los motivos de la amonestación escrita, las pruebas los motivos determinantes de la conducta del
implicado y firmaran un acta de compromiso que prescriba las acciones de
mejoramiento o cambio de conducta.
Parágrafo: el estudiante y
padre de familia que hayan firmado un acta de compromiso serán remitidos a la
comisaría de familia a recibir
orientación o apoyo especial por parte esta.
Artículo
41. Sanción por faltas
graves
1. Suspensión por un día hábil, durante el cual realizara
dentro del colegio actividades pedagógicas dirigidas por el profesor de
disciplina o director de grupo, relacionadas con la falta cometida. Terminado
el lapso se reintegrara a la actividad o
al grupo y es responsabilidad del estudiante actualizarse acerca del trabajo
académico realizado en el respectivo curso.
2. Compromiso especial de matricula equivalente a ingreso con
ultima oportunidad de permanencia.
3. Perdida del cupo de inmediato o para al año siguiente según la gravedad de la
falta.
Parágrafo: el estudiante que
incurra en una falta grave a más de asistir a recibir orientación especial y
tratamiento psicológico deberá desarrollar un programa de trabajo social,
cuando se trate de faltas que hayan afectado a la comunidad.
Artículo
42. Derecho a la Defensa.
1. El estudiante que sea objeto de una
acusación tendrá derecho a que se le explique con claridad en que consiste la
presunta violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes
que se le endilgan, a que se le escuchen, a pedir que se practiquen pruebas, a
solicitar la presencia del acudiente, a interponer los recursos legalmente
establecidos por la ley. Cuando una misma persona realice varias conductas al
mismo tiempo, el encargado de decidir la situación deberá elegir la medida que
a su juicio sea la más formativa.
CAPITULO NOVENO
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION
DE MEDIDAS.
Artículo
43. Determinación de la
competencia.
Quien conozca de una
conducta que pueda llegar a constituir infracción de convivencia deberá
examinar si esta radica en cabeza suya o involucra a otras personas. Si es
competente aplicara el procedimiento que corresponda; si la competencia es
compartida deberá informar a los demás involucrados antes de proceder; y en
caso de no ser competente deberá dar aviso a quien corresponda.
Artículo
44. Competencia para
medidas por faltas leves.
Las medidas por faltas leves
con excepción del acta de compromiso, serán aplicadas inmediatamente por el
profesor que conozca la conducta, quien deberá dar aviso al director de curso
dentro de los tres días hábiles a su imposición, cuando se trate de
amonestación escrita.
El coordinador de disciplina
es el competente para citar al acudiente y demás personas que deben asistir a
la reunión en la que se firma el acta de compromiso. La realización de la
audiencia podrá aplazarse por una sola vez en caso de inasistencia del padre de
familia o acudiente. Si fijada nuevamente la fecha y hora no comparece el padre
de familia la misma se desarrolla con presencia del personero estudiantil y el
director del curso.
En todo caso deberá
remitirse copia de la decisión al padre de familia quien deberá devolverla
firmada por él.
Artículo
45. Procedimiento para
medidas por faltas leves.
Conocida por el docente la
conducta presuntamente violatoria, se señala verbalmente al alumno implicado,
quien responderá igualmente de forma verbal y podrá proponer que se practiquen
pruebas para sustentar su versión. Si el docente encuentra pertinente las
pruebas solicitadas, ordenara su práctica, sino la rechazara.
Pasada esta etapa si el
docente no encuentra justificada la conducta impondrá la sanción. Si la
encuentra justificada lo absolverá presentando excusas si se le ha causado
alguna incomodidad al estudiante.
Artículo
46. Recursos contra
sanciones por faltas leves.
Contra la decisión procederá
el recurso de reposición ante quien impuso la sanción o de apelación ante el
director de curso, verbal o escrita dentro de los tres días hábiles siguientes
a la comunicación. Este ultimo revisara y ordenara las pruebas que considere
pertinentes y deberá fallar dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de recepción del recurso. La decisión del recurso de apelación no será
objeto de ningún recurso y concluye el proceso disciplinario.
Artículo
47. Comité de Convivencia.
Para la investigación,
juzgamiento e imposición de la sanción por faltas graves, se establece un
comité de convivencia, el cual estará integrado por los dos docentes de
secundaria, el representante de los estudiantes, un docente de primaria y el
rector. Este organismo debe darse su propio reglamento y organizarse bajo la
dirección de un presidente elegido por sus integrantes y un secretario de
actas.
Artículo
48. Competencia para
medidas por faltas graves.
1. De la determinación del programa especial y
de la pérdida del derecho a ingresar al salón de clases hasta por un día hábil,
conocerá el comité de convivencia.
2. De la ultima oportunidad de permanencia y de
la matricula con compromiso especial la decidirá el comité de convivencia en
primera instancia y el consejo directivo en segunda instancia.
3. La no renovación de matricula o la
cancelación de matricula, será decisión del comité de convivencia en primera
instancia y el consejo directivo en segunda instancia, con base en la
valoración final de conducta que haya obtenido el estudiante.
4. Al presidente del comité
de convivencia le compete adelantar la investigación cuando hayan indicios o
quejas formales, y la elaboración delo informe en caso de flagrancia en la
comisión de una falta grave. Le corresponde también solicitar al rector la
convocatoria del consejo directivo y presentar a este organismo, previa
comunicación de la conducta al director de curso.
Parágrafo: las quejas sobre
faltas graves deben ser presentadas por escrito y radicadas en la secretaria
del colegio.
Artículo
49º: Procedimiento para
medidas por faltas graves.
Conocida la presunta falta
el comité de convivencia verificara la información. Luego se le comunicara por
escrito al alumno asistido por sus padres de familia, haciéndole una
explicación de las implicaciones de su conducta, señalándole los hechos,
circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoye y le da la
oportunidad de que la explique y / o justifique y de que solicite la práctica
de las pruebas que considere pertinente para lo cual tendrá un plazo máximo de
tres días hábiles.
Vencido el periodo
probatorio se reunirá el comité de convivencia, para imponer una de las medidas
señaladas en el Artículo 35 de acuerdo a
su competencia. La notificación la hará el rector mediante acto administrativo
entregado a los padres de familia del estudiante, para lo cual firmaran el
formato respectivo. Si no acuden a la notificación se enviara copia de la
notificación a la dirección consignada. Transcurrido tres hábiles la decisión
quedara en firme y se dejara constancia en la secretaria del colegio.
Artículo
50º: Recurso contra la
sanción por faltas graves.
Podrán interponer recurso de
reposición ante el comité de convivencia y de apelación ante el consejo
directivo dentro de los tres días hábiles a la notificación.
Artículo
51: Delitos.
En caso de la comisión de
los delitos previstos en el Código Penal por parte de un estudiante del
colegio, infante o adolescente, la institución procederá conforme a lo
establecido en la Ley 1096 de 2006 (código de infancia y adolescencia)
No hay comentarios:
Publicar un comentario